Artículo 24 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural tiene las facultades siguientes:
I. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos, criterios, normas, técnicas, procedimientos, trámites, estrategias y mecanismos en materia de preservación, Conservación y restauración del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológico, histórico y de Bienes de Interés Paleontológico;
II. Coordinar y, en su caso, ejecutar actividades y proyectos de preservación, Conservación, restauración e investigación del Patrimonio Cultural, a través de las unidades administrativas a su cargo;
III. Evaluar, autorizar, validar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de Conservación, restauración e investigación referentes a los bienes muebles arqueológicos y a los asociados a inmuebles, al Patrimonio Cultural en los museos, y a otros acervos que sean competencia del Instituto;
IV. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación de pólizas de seguros y determinar el daño generado al Patrimonio Cultural mueble o al asociado a inmuebles;
V. Impulsar la investigación en Conservación, el desarrollo y ejecución de proyectos de Conservación, así como el desarrollo de metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, valoración y usos del Patrimonio Cultural, con la participación de la sociedad, reconociendo el valor de los conocimientos, tecnologías y saberes ambientales de la población;
VI. Fomentar e impulsar sistemas de información que permitan identificar y evaluar las acciones realizadas, los avances y resultados obtenidos en materia de Conservación e investigación del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológicos e históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico;
VII. Autorizar proyectos de intervención del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles, o que se encuentre en resguardo del Instituto, en términos de la Ley de la Materia y, en su caso, determinar las sanciones administrativas por la contravención de la autorización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Suspender las intervenciones que se realicen sin la autorización del Instituto en el Patrimonio Cultural mueble y asociado a inmuebles, o que se encuentre en resguardo del Instituto;
IX. Fomentar la participación social y la aportación de recursos para el apoyo y realización de proyectos de Conservación, restauración e investigación del Patrimonio Cultural;
X. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos de Conservación, priorizando los de carácter interdisciplinario;
XI. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación y las actividades de Conservación contribuyan a los procesos educativos, al reconocimiento de la pluriculturalidad, a la salvaguardia del Patrimonio Cultural y a la defensa de los derechos culturales;
XII. Diseñar material didáctico, de difusión y de divulgación que contenga lineamientos y criterios técnicos aplicables para garantizar la protección y Conservación del Patrimonio Cultural mueble y de los asociados a inmuebles;
XIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes en la materia de su competencia, y XIV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los criterios para la elaboración de catálogos e inventarios del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológicos, históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.