Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. El titular de la Coordinación Nacional de Arqueología tiene las facultades siguientes:

I. Coordinar, promover y apoyar los programas, proyectos y actividades de investigación, de Conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de Bienes de Interés Paleontológico, así como su difusión y divulgación, por sí y a través de las unidades administrativas a su cargo, además de impulsar los proyectos de las disciplinas arqueológicas en los Centros INAH;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica las políticas de investigación, protección y Conservación en materia arqueológica y de Bienes de Interés Paleontológico, así como proyectos, prioridades y nuevos campos temáticos en dichas materias;

III. Organizar e impulsar la realización de programas y proyectos colectivos de investigación y Conservación, priorizando los de carácter interdisciplinario;

IV. Planear, validar, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la realización de proyectos de investigación teórica y metodológica en arqueología; de investigación y Conservación de zonas y monumentos arqueológicos; de Rescate Arqueológico y de Bienes de Interés Paleontológico, y de investigación subacuática en bienes arqueológicos e históricos;

V. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos y criterios de Conservación y restauración, así como supervisar su aplicación en las intervenciones de monumentos, zonas de monumentos y Sitios Arqueológicos y de Bienes de Interés Paleontológico;

VI. Gestionar oportunamente los recursos financieros para la realización de los proyectos de investigación y Conservación arqueológicos aprobados por la autoridad competente;

VII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas y mecanismos que fomenten la capacitación, la actualización académica, el intercambio científico y técnico, así como la vinculación del Instituto con otras instituciones;

VIII. Autorizar los proyectos de obra en zonas de monumentos arqueológicos y en inmuebles colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles, en términos de la Ley de la Materia y, en su caso, determinar las sanciones administrativas por la contravención de la autorización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Suspender toda obra que se realice sin la autorización del Instituto en monumentos arqueológicos inmuebles, zonas de monumentos arqueológicos y predios colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles;

X. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los anteproyectos de declaratoria de monumentos y de zona de monumentos arqueológicos, de conformidad con los expedientes técnicos integrados por las unidades administrativas a su cargo o por los Centros INAH, para someterlos a consideración del titular de la Dirección General y, en su caso, acordar con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento, en términos de la Ley de la Materia;

XI. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para la apertura a la visita pública de zonas de monumentos y Sitios Arqueológicos y de Bienes de Interés Paleontológico, así como coordinar y supervisar su aplicación, asegurando las condiciones necesarias para la investigación, Conservación, difusión y divulgación de dichas zonas y sitios;

XII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los mecanismos que den certeza jurídica a la posesión y, en su caso, administración de los predios donde se ubique patrimonio arqueológico o Bienes de Interés Paleontológico;

XIII. Conservar, organizar y actualizar el archivo histórico de arqueología, mantener su integridad y asegurar las condiciones necesarias para su resguardo, Conservación, enriquecimiento, digitalización, consulta, difusión y divulgación;

XIV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para la creación, manejo, traslado, destino, Conservación, protección, enriquecimiento, actualización, catalogación, consulta y disposición final de materiales arqueológicos o Bienes de Interés Paleontológico bajo su resguardo o investigación, así como una vez emitidos, realizar su aplicación y evaluación;

XV. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación de pólizas de seguros y determinar los daños generados en zonas y Sitios Arqueológicos, y XVI. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación arqueológica contribuyan a los procesos educativos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Arqueología tiene las facultades siguientes: I. Coordinar, promover y apoyar los programas, proyectos y actividades de investigación, de Conservación y restauración del…

¿Está vigente el artículo 23?

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