Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología tiene las facultades siguientes:

I. Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades administrativas a su cargo, así como impulsar los proyectos de las disciplinas antropológicas en los Centros INAH;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica políticas de investigación, programas y proyectos concernientes a las disciplinas antropológicas;

III. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, Conservación, valoración social y usos del Patrimonio Cultural;

IV. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la investigación antropológica e histórica;

V. Impulsar investigaciones encaminadas a identificar y aportar soluciones a los problemas que inciden en el desempeño del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Generar y fortalecer mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas a su cargo y de estas con las demás del Instituto, para generar proyectos colectivos interdisciplinarios de investigación y salvaguardia del Patrimonio Cultural;

VII. Impulsar la investigación, identificación y salvaguardia de las tradiciones, las historias orales y los usos de los pueblos y grupos sociales del país;

VIII. Propiciar la participación de los investigadores del Instituto en proyectos antropológicos relacionados con el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, así como al respeto de los derechos culturales;

IX. Aprobar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos en investigación antropológica;

X. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para el manejo, traslado, destino, Conservación, protección, catalogación y consulta de los restos humanos bajo resguardo del Instituto, y en su oportunidad, aplicarlos y evaluarlos;

XI. Elaborar, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos de Conservación de restos humanos en colaboración con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

XII. Generar, regular y administrar bases de datos para el análisis de la información producto de la investigación de restos humanos bajo resguardo del Instituto;

XIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes antropológicos en las materias de su competencia, y XIV. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación antropológica contribuyan a impulsar los procesos educativos, el reconocimiento de la pluriculturalidad, la salvaguardia del Patrimonio Cultural y la defensa de los derechos culturales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Antropología tiene las facultades siguientes: I. Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades administrativas a su cargo, así como impulsar los…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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