Artículo 21 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El titular de la Coordinación Nacional de Centros INAH tiene las facultades siguientes:
I. Instrumentar las acciones necesarias en los Centros INAH, a efecto de asegurar la aplicación de políticas y lineamientos que instruya el titular de la Dirección General;
II. Asistir a los titulares de los Centros INAH, en la coordinación de acciones con instituciones culturales de los estados, y en las actividades que les sean encomendadas por el titular de la Dirección General;
III. Promover vínculos y, en su caso, fungir como enlace, por instrucciones del titular de la Dirección General, con instituciones federales, estatales y municipales, así como con organismos de los ámbitos social y privado, para el desarrollo de programas y proyectos de los Centros INAH;
IV. Proponer al titular de la Dirección General programas que contribuyan al conocimiento, Conservación, valoración, difusión y divulgación de la diversidad y del Patrimonio Cultural en los estados;
V. Gestionar apoyos y donativos con entidades públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
VI. Diseñar y dirigir los procedimientos para la actualización y la instrumentación del Programa de Prevención de Desastres en Materia de Patrimonio Cultural en los estados;
VII. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes, la planeación de estrategias y la ejecución de acciones en casos de emergencia por la ocurrencia de fenómenos naturales y antropogénicos que afecten el Patrimonio Cultural;
VIII. Supervisar y apoyar a los Centros INAH en la instrumentación de acciones y en el cumplimiento de la normativa del seguro institucional y, en su caso, en la substanciación de los procedimientos previstos en la normativa aplicable para la atención, restauración, recuperación y resarcimiento de los daños al Patrimonio Cultural, derivados de fenómenos naturales y antropogénicos;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la gestión, Conservación y preservación del Patrimonio Cultural inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como coordinar el cumplimento de los instrumentos internacionales suscritos en materia de protección y Conservación del Patrimonio Cultural;
X. Proponer al titular de la Dirección General los lineamientos para la elaboración de programas anuales de trabajo de los Centros INAH y, en su caso, dar seguimiento y evaluar la ejecución de esos programas anuales;
XI. Contribuir con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la resolución de problemáticas administrativas, jurídicas, técnicas y operativas;
XII. Coordinar la organización y realización de operativos y monitoreos especiales en los Centros INAH en torno a situaciones extraordinarias;
XIII. Planear la agenda de trabajo en las visitas del titular de la Dirección General a los estados, así como proveer la información necesaria para tal efecto, y XIV. Participar en la organización de las visitas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a bienes competencia del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.