Artículo 20 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos tiene las facultades siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, demás unidades administrativas, y servidores públicos del Instituto, respecto del ejercicio de sus atribuciones;
II. Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar, la formulación de denuncias, querellas, desistimientos, demandas, reconvenciones, y en general, todo recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del mismo y el Patrimonio Cultural;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV. Establecer los criterios jurídicos que deban observar las unidades administrativas del Instituto;
V. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas del Instituto, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al titular de la Dirección General y de las Secretarías que tengan relación con las materias que son competencia del Instituto;
VI. Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante cualquier autoridad;
VII. Realizar las funciones de Unidad de Transparencia del Instituto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias de monumentos y de zona de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;
IX. Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de iniciativas de leyes y decretos, de proyectos de tratados y de convenios internacionales, así como de reglamentos y decretos, y de Normativa Interna;
X. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con las atribuciones del Instituto;
XI. Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional;
XII. Tramitar y promover las gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;
XIII. Coordinar y promover los trabajos de inscripción del Patrimonio Cultural en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;
XIV. Coordinar y promover con los titulares de las demás unidades administrativas del Instituto, el desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales requieran;
XV. Formular la autorización a instituciones nacionales y extranjeras, para llevar a cabo investigaciones arqueológicas y de Bienes de Interés Paleontológico, siempre que los proyectos hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica;
XVI. Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto, así como llevar su registro;
XVII. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites de servicios siguientes:
a) Permiso para la transportación, cambio de domicilio y exhibición de monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos;
b) Toma fotográfica, filmación y videograbación con equipo especial y profesional en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al público, bajo custodia del Instituto;
c) Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos del Instituto;
d) Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos;
e) Inscripción, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos, y f) Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto, conforme su objeto y naturaleza;
XVIII. Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto competentes, a fin de someter tal proyecto a consideración y, en su caso firma, del titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad administrativa competente, y XX. Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en cuenta la opinión de las unidades administrativas competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.