Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Los titulares de las coordinaciones nacionales adscritas a la Secretaría Técnica, además tienen las facultades genéricas siguientes:

I. Propiciar la comunicación e interacción permanente con las unidades administrativas a su cargo con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación; sistematizar sus propuestas de criterios, políticas y lineamientos de investigación, Conservación, protección y difusión; identificar las temáticas relevantes que deban impulsarse, así como implementar las actividades que se consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación a su cargo;

II. Promover la vinculación con las Escuelas del Instituto para incorporar a los programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su competencia; proponer a su superior jerárquico áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y de las unidades administrativas a su cargo;

III. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y Conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros, fílmicos, electrónicos o contenidos en cualquier soporte de información para su consulta, difusión y divulgación, atendiendo la normativa aplicable;

IV. Elaborar y proponer, a las instancias correspondientes, convenios con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con instituciones académicas y particulares, para recibir aportaciones que contribuyan a las tareas que la Ley Orgánica encomienda al Instituto;

V. Comisionar a especialistas del Instituto para que realicen dictámenes científicos y técnicos que fundamenten las acciones jurídicas del mismo en la aplicación de la normativa aplicable;

VI. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la coordinación a su cargo, en congresos, seminarios, diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos al público interesado y, mediante mecanismos de vinculación académica interinstitucional, a los profesionistas de disciplinas que sean competencia del Instituto;

VII. Promover la capacitación y actualización especializada para el personal a su cargo, y VIII. Promover la inscripción del patrimonio arqueológico, histórico, restos humanos asociado al patrimonio arqueológico y Bienes de Interés Paleontológico, así como las zonas de monumentos arqueológicos e históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Los titulares de las coordinaciones nacionales adscritas a la Secretaría Técnica, además tienen las facultades genéricas siguientes: I. Propiciar la comunicación e interacción permanente con las unidades administrativas…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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