Artículo 18 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los titulares de las coordinaciones nacionales del Instituto tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Acordar con su superior jerárquico y con las unidades administrativas de su adscripción, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación de la normativa, procedimientos, políticas, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos en la materia de su competencia;
III. Proponer a su superior jerárquico los planes, programas y proyectos a su cargo, así como los criterios para su ejecución y coordinación;
IV. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos autorizados por su superior jerárquico;
V. Proponer a su superior jerárquico el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de las unidades administrativas bajo su adscripción;
VI. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los consejos de área y demás órganos colegiados del Instituto;
VII. Gestionar que los programas y proyectos autorizados de las unidades administrativas a su cargo cuenten con el presupuesto que les ha sido aprobado, así como con los apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos que requieran para su realización;
VIII. Propiciar la coordinación de acciones entre unidades administrativas a su cargo, así como con otras coordinaciones nacionales, a fin de garantizar la integralidad en el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
IX. Coordinar con los Centros INAH la implementación, validación e impulso de programas, proyectos, actividades y servicios de su competencia;
X. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos;
XI. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Coordinar con las unidades administrativas de su adscripción y con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, la formulación de peritajes o dictámenes en las materias de su competencia, solicitados al Instituto por las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, tradicionales o de cualquier otra instancia;
XIII. Proponer a su superior jerárquico proyectos de Normativa Interna;
XIV. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro, Conservación, reposición o baja, de conformidad con la normativa aplicable;
XV. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos en los que sean responsables como administradores de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General o su superior jerárquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.