Artículo 17 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El titular de la Secretaría Administrativa tiene las facultades siguientes:
I. Acordar con el titular de la Dirección General y con las unidades administrativas de su adscripción, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Aplicar y difundir las normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información de que dispongan las unidades administrativas del Instituto;
III. Representar al Instituto en las comisiones y en los actos que el titular de la Dirección General determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
IV. Proponer al titular de la Dirección General, previa opinión de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Instruir a las unidades administrativas de su adscripción, la realización de proyectos, estudios, evaluaciones y diagnósticos, así como la difusión, en su caso, del contenido de dichos documentos;
VI. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, atendiendo a las propuestas y necesidades de sus unidades administrativas, para someterlo a la consideración del titular de la Dirección General;
VII. Supervisar la administración oportuna de los recursos presupuestales autorizados para la realización de programas, proyectos y actividades de las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones y verificar su correcto y oportuno ejercicio, de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Supervisar la administración oportuna de los apoyos administrativos, de personal, infraestructura y servicios que requieran las unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas del Instituto, previa validación de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;
X. Someter a la consideración del titular de la Dirección General los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con los lineamientos establecidos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Cumplir y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como promover su difusión entre el personal;
XII. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Dirección General;
XIII. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o cancelación de unidades administrativas de su adscripción;
XIV. Atender lo dispuesto por el titular de la Dirección General en cuanto al nombramiento y remoción de los servidores públicos, que no sean de base o no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en las unidades administrativas de su adscripción;
XV. Presidir el Comité Técnico de Profesionalización; el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el Comité de Bienes Muebles; el Comité de Mejora Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil del Instituto, así como aquellos en los que sea designado por el titular de la Dirección General;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XVII. Iniciar, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable;
XVIII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, incluyendo los documentos electrónicos;
XIX. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las normas y políticas que emita el titular de la Dirección General y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área la información para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la información solicitada a las unidades administrativas a su adscripción se proporcione oportunamente;
XXI. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para las instalaciones, bienes e información del Instituto, así como proponer al titular de la Dirección General las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XXII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, Conservación, mantenimiento e inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XXIII. Autorizar las adquisiciones, contrataciones y la documentación para los pagos con cargo al presupuesto del Instituto, así como someter a consideración del Director General las que correspondan;
XXIV. Otorgar, prorrogar, revocar y extinguir las concesiones sobre bienes inmuebles a cargo del Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.