Artículo 16 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El titular de la Secretaría Técnica tiene las facultades siguientes:
I. Acordar con el titular de la Dirección General y con las unidades administrativas de su adscripción, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como fomentar la vinculación entre ellas para que realicen sus funciones y actividades de manera eficiente, integral, oportuna y, en su caso, en coordinación con los Centros INAH;
III. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que le solicite el titular de la Dirección General;
IV. Atender las recomendaciones de los órganos colegiados y de las unidades administrativas del Instituto, para la autorización, coordinación y evaluación de los planes, programas, presupuestos, proyectos, informes y actividades a su cargo;
V. Propiciar que los programas y proyectos de trabajo para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto, cuenten oportunamente con el presupuesto que les ha sido aprobado, así como los apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos que requieran para su realización;
VI. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o cancelación de unidades administrativas bajo su adscripción;
VII. Organizar e implementar programas y acciones para el reconocimiento y estímulo a la calidad académica en el cumplimiento de las atribuciones sustantivas del Instituto;
VIII. Dirigir, establecer y coordinar estrategias para la operación y protección de los museos, monumentos históricos, Sitios y zonas de monumentos Arqueológicos y Bienes de Interés Paleontológico bajo custodia del Instituto, con el fin de garantizar la Conservación y difusión del Patrimonio Cultural;
IX. Autorizar los programas de formación de las Escuelas del Instituto, a fin de presentarlos a consideración de las autoridades federales competentes;
X. Supervisar que las Escuelas del Instituto lleven a cabo los programas que garanticen la formación de especialistas en las materias que sean competencia del Instituto;
XI. Proponer al titular de la Dirección General los anteproyectos de declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de Bienes de Interés Paleontológico para que, en su caso, se integre el expediente técnico correspondiente;
XII. Coordinar los proyectos nacionales e internacionales que lleven a cabo las unidades administrativas a su cargo, con el propósito de asegurar la calidad en las tareas de investigación, Conservación, restauración, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural;
XIII. Autorizar las investigaciones arqueológicas y de Bienes de Interés Paleontológico, a instituciones nacionales y extranjeras, cuyos proyectos hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y tramitados por la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;
XIV. Autorizar los reconocimientos de asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos como órganos coadyuvantes del Instituto, a propuesta de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;
XV. Propiciar relaciones de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de las entidades federativas y municipales, así como organizaciones públicas o privadas e instituciones académicas nacionales y extranjeras, cuyo objetivo sea el fomento de la Conservación, protección, investigación, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural;
XVI. Participar y facilitar, en el ámbito de su competencia, la suscripción de instrumentos jurídicos de carácter internacional ante las autoridades federales competentes, para fortalecer la protección y Conservación del Patrimonio Cultural;
XVII. Supervisar la aplicación de protocolos de seguridad, protección y custodia, para la salvaguardia y seguridad del Patrimonio Cultural, museos, zonas arqueológicas, monumentos históricos, Bienes de Interés Paleontológico, Escuelas y demás recintos institucionales;
XVIII. Participar y, en su caso, presidir comisiones y comités creados para el cumplimiento de actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XIX. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área, información para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la información solicitada a las unidades administrativas del Instituto se proporcione oportunamente;
XX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a su cargo los asuntos de su competencia;
XXI. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, incluyendo documentos electrónicos;
XXII. Resolver los recursos de revisión que le corresponda conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.