Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:

I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;

III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;

IV. Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

V. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;

VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar;

VII. Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación;

VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto;

IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable;

X. Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto;

XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y XII. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 15 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son: I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable; II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.