Artículo 14 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General la representación del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen en términos de la Ley Orgánica.
Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.