Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. En materia de Docencia y Formación de Recursos Humanos, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Diseñar e impartir, presencialmente y en línea, los currículos de formación que establezca, y promover su acreditación, así como la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en las materias de su competencia;

II. Emitir los certificados correspondientes a los respectivos niveles de formación académica, actualización y especialización que impartan sus Escuelas;

III. Promover la vinculación transversal entre sus Escuelas y sus demás unidades administrativas;

IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente a su cargo, con los elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes;

V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las materias de su competencia;

VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio social, de los estudiantes inscritos en sus Escuelas, en proyectos de investigación formativa y en vinculación con proyectos institucionales;

VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan sus Escuelas;

VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, mediante programas de movilidad académica y proyectos conjuntos, y IX. Opinar sobre los planes y programas de formación profesional y técnica en las materias de su competencia, a solicitud de instituciones académicas y autoridades competentes.

CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

En materia de Docencia y Formación de Recursos Humanos, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Diseñar e impartir, presencialmente y en línea, los currículos de formación que establezca, y…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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