Artículo 13 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. En materia de Docencia y Formación de Recursos Humanos, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Diseñar e impartir, presencialmente y en línea, los currículos de formación que establezca, y promover su acreditación, así como la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en las materias de su competencia;
II. Emitir los certificados correspondientes a los respectivos niveles de formación académica, actualización y especialización que impartan sus Escuelas;
III. Promover la vinculación transversal entre sus Escuelas y sus demás unidades administrativas;
IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente a su cargo, con los elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes;
V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las materias de su competencia;
VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio social, de los estudiantes inscritos en sus Escuelas, en proyectos de investigación formativa y en vinculación con proyectos institucionales;
VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan sus Escuelas;
VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, mediante programas de movilidad académica y proyectos conjuntos, y IX. Opinar sobre los planes y programas de formación profesional y técnica en las materias de su competencia, a solicitud de instituciones académicas y autoridades competentes.
CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.