Artículo 12 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. En materia de Museos y Exposiciones, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Promover y fortalecer sus museos como espacios educativos permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que adquieran, conserven, comuniquen y exhiban, con fines de investigación, difusión, divulgación y disfrute, el Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico;
II. Promover la formación de museos nacionales, regionales, locales y de sitio, como medios de fortalecimiento de los procesos educativos, identitarios y culturales de México;
III. Investigar, conservar, acrecentar, difundir y divulgar las colecciones que se encuentren bajo su resguardo, así como elaborar y mantener actualizados los inventarios y catálogos de las colecciones propias de cada museo;
IV. Desarrollar investigación que contribuya a conocer y mejorar la interacción entre los contenidos y servicios que ofrecen sus museos y las necesidades y expectativas de las personas que asistan a dichos museos;
V. Desarrollar investigación museológica y proponer técnicas museográficas que contribuyan a la Conservación, planeación, creación, desarrollo, organización y evaluación de los museos a su cargo;
VI. Desarrollar técnicas museísticas que garanticen la Conservación, difusión y divulgación de los museos y de los bienes culturales bajo su resguardo;
VII. Actualizar los contenidos de las exposiciones permanentes de sus museos, con base en la producción de nuevos conocimientos;
VIII. Integrar, organizar e investigar los contenidos de las exposiciones temporales e itinerantes en las materias de su competencia;
IX. Fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales como medio de intercambio del conocimiento en las materias de su competencia, con la finalidad de exhibir los acervos y las culturas de México;
X. Crear en sus museos las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las personas y formular programas específicos para su atención;
XI. Coadyuvar a la formación y desarrollo de museos para fortalecer el proceso educativo y la participación de la población, con la finalidad de difundir y divulgar el Patrimonio Cultural;
XII. Elaborar, conforme a las investigaciones correspondientes, los guiones temáticos que sirvan de base a los guiones museográficos de los museos y las exposiciones temporales e itinerantes a su cargo;
XIII. Promover el acercamiento, libre acceso y retroalimentación entre sus museos y la sociedad, por cualquier medio, incluyendo los digitales, así como el aprovechamiento de recursos tecnológicos para la difusión y divulgación del conocimiento, que permita la formación de nuevos asistentes;
XIV. Establecer las normas de seguridad y protocolos a que deberán sujetarse sus museos, así como promover la actualización del equipo para garantizar la seguridad del personal del museo, de los asistentes, y de los edificios y colecciones bajo su custodia;
XV. Elaborar el programa de conservación preventiva y mantenimiento específico que deben tener los museos establecidos en monumentos históricos;
XVI. Definir criterios de Conservación a que deberán sujetarse el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico de cada uno de sus museos, durante su exhibición, almacenamiento, embalaje y traslado, y XVII. Promover la realización de programas y plataformas digitales que posibiliten el incremento y diversificación de los visitantes a los museos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.