Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. En materia de Museos y Exposiciones, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Promover y fortalecer sus museos como espacios educativos permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que adquieran, conserven, comuniquen y exhiban, con fines de investigación, difusión, divulgación y disfrute, el Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico;

II. Promover la formación de museos nacionales, regionales, locales y de sitio, como medios de fortalecimiento de los procesos educativos, identitarios y culturales de México;

III. Investigar, conservar, acrecentar, difundir y divulgar las colecciones que se encuentren bajo su resguardo, así como elaborar y mantener actualizados los inventarios y catálogos de las colecciones propias de cada museo;

IV. Desarrollar investigación que contribuya a conocer y mejorar la interacción entre los contenidos y servicios que ofrecen sus museos y las necesidades y expectativas de las personas que asistan a dichos museos;

V. Desarrollar investigación museológica y proponer técnicas museográficas que contribuyan a la Conservación, planeación, creación, desarrollo, organización y evaluación de los museos a su cargo;

VI. Desarrollar técnicas museísticas que garanticen la Conservación, difusión y divulgación de los museos y de los bienes culturales bajo su resguardo;

VII. Actualizar los contenidos de las exposiciones permanentes de sus museos, con base en la producción de nuevos conocimientos;

VIII. Integrar, organizar e investigar los contenidos de las exposiciones temporales e itinerantes en las materias de su competencia;

IX. Fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales como medio de intercambio del conocimiento en las materias de su competencia, con la finalidad de exhibir los acervos y las culturas de México;

X. Crear en sus museos las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las personas y formular programas específicos para su atención;

XI. Coadyuvar a la formación y desarrollo de museos para fortalecer el proceso educativo y la participación de la población, con la finalidad de difundir y divulgar el Patrimonio Cultural;

XII. Elaborar, conforme a las investigaciones correspondientes, los guiones temáticos que sirvan de base a los guiones museográficos de los museos y las exposiciones temporales e itinerantes a su cargo;

XIII. Promover el acercamiento, libre acceso y retroalimentación entre sus museos y la sociedad, por cualquier medio, incluyendo los digitales, así como el aprovechamiento de recursos tecnológicos para la difusión y divulgación del conocimiento, que permita la formación de nuevos asistentes;

XIV. Establecer las normas de seguridad y protocolos a que deberán sujetarse sus museos, así como promover la actualización del equipo para garantizar la seguridad del personal del museo, de los asistentes, y de los edificios y colecciones bajo su custodia;

XV. Elaborar el programa de conservación preventiva y mantenimiento específico que deben tener los museos establecidos en monumentos históricos;

XVI. Definir criterios de Conservación a que deberán sujetarse el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico de cada uno de sus museos, durante su exhibición, almacenamiento, embalaje y traslado, y XVII. Promover la realización de programas y plataformas digitales que posibiliten el incremento y diversificación de los visitantes a los museos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

En materia de Museos y Exposiciones, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Promover y fortalecer sus museos como espacios educativos permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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