Artículo 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. En materia de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los monumentos arqueológicos muebles y los Bienes de Interés Paleontológico y etnográfico;
II. Participar en los proyectos y obras de Conservación de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y Bienes de Interés Paleontológico, en los términos de los proyectos arqueológicos aprobados, o bien, de proyectos específicos de Conservación, aprobados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Establecer lineamientos y criterios de Conservación y restauración a que deberán sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos;
IV. Formular los fundamentos y, en su caso, el dictamen correspondiente, para realizar las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la Conservación del Patrimonio Cultural;
V. Recuperar y conservar los monumentos y las zonas de monumentos, puestos en riesgo por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos;
VI. Proponer a la autoridad federal competente los anteproyectos de declaratoria de monumentos y de zona de monumentos históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad con la normativa vigente;
VII. Dictaminar, autorizar y, en su caso, supervisar obras de Conservación y restauración del Patrimonio Cultural que lleven a cabo entidades públicas o privadas;
VIII. Realizar proyectos y obras de Conservación y restauración de monumentos históricos que sean propiedad del Instituto, o se encuentren bajo su custodia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Establecer lineamientos y normas de Conservación y restauración a que deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el transporte del Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico;
X. Establecer criterios de Conservación para la reproducción digital, física, fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, del Patrimonio Cultural;
XI. Proporcionar a las personas físicas o morales que lo soliciten, asesoría técnica en materia de Conservación y restauración de monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de Conservación preventiva del Patrimonio Cultural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.