Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. En materia de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los monumentos arqueológicos muebles y los Bienes de Interés Paleontológico y etnográfico;

II. Participar en los proyectos y obras de Conservación de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y Bienes de Interés Paleontológico, en los términos de los proyectos arqueológicos aprobados, o bien, de proyectos específicos de Conservación, aprobados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Establecer lineamientos y criterios de Conservación y restauración a que deberán sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos;

IV. Formular los fundamentos y, en su caso, el dictamen correspondiente, para realizar las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la Conservación del Patrimonio Cultural;

V. Recuperar y conservar los monumentos y las zonas de monumentos, puestos en riesgo por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos;

VI. Proponer a la autoridad federal competente los anteproyectos de declaratoria de monumentos y de zona de monumentos históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad con la normativa vigente;

VII. Dictaminar, autorizar y, en su caso, supervisar obras de Conservación y restauración del Patrimonio Cultural que lleven a cabo entidades públicas o privadas;

VIII. Realizar proyectos y obras de Conservación y restauración de monumentos históricos que sean propiedad del Instituto, o se encuentren bajo su custodia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Establecer lineamientos y normas de Conservación y restauración a que deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el transporte del Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico;

X. Establecer criterios de Conservación para la reproducción digital, física, fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, del Patrimonio Cultural;

XI. Proporcionar a las personas físicas o morales que lo soliciten, asesoría técnica en materia de Conservación y restauración de monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de Conservación preventiva del Patrimonio Cultural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

En materia de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los monumentos…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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