Reglamento federal

Artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. En materia de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en arqueología, antropología, historia y sobre Bienes de Interés Paleontológico;

II. Establecer políticas de investigación, líneas prioritarias, nuevas orientaciones y proyectos que propicien la articulación entre sus unidades administrativas y la integración de sus actividades;

III. Desarrollar programas y proyectos de investigación de carácter teórico y aplicado, en las especialidades de la antropología, la historia y la paleontología, así como en disciplinas afines para el conocimiento de los sucesos y procesos históricos del pasado y presente de México y de la diversidad de sus culturas;

IV. Desarrollar metodologías participativas de investigación que reconozcan el valor de los conocimientos de la población;

V. Elaborar los dictámenes técnicos y científicos previstos en la Ley de la Materia y en su Reglamento, y en la Ley Orgánica, así como para otros casos que requieran la opinión de especialistas en arqueología, antropología e historia;

VI. Realizar investigaciones arqueológicas que coadyuven al conocimiento de las etapas del desarrollo histórico cultural que ha tenido lugar en el territorio nacional, mediante el reconocimiento sistemático de superficie; excavaciones que impliquen la remoción controlada de estratos y el estudio de zonas y Sitios Arqueológicos, monumentos arqueológicos inmuebles, muebles y bienes asociados a inmuebles, incluyendo su entorno cultural y natural;

VII. Efectuar investigación de Rescate Arqueológico de Bienes de Interés Paleontológico y de monumentos históricos, puestos en riesgo por la realización de obras públicas y privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos;

VIII. Realizar, en aguas nacionales, investigación y exploración arqueológica e histórica subacuáticas;

IX. Realizar investigación para sustentar su intervención en caso de obras que afecten a monumentos y zonas arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;

X. Realizar investigación que permita formular su opinión respecto de ordenamientos federales, estatales y municipales, relacionados con la Conservación y la protección del Patrimonio Cultural;

XI. Realizar investigación sobre el marco jurídico referente al Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, y desarrollar propuestas normativas específicas que garanticen su protección;

XII. Realizar investigación para integrar los expedientes técnicos, a fin de fundamentar las propuestas de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;

XIII. Elaborar planes estratégicos y de manejo para zonas de monumentos arqueológicos, con perspectiva interdisciplinaria;

XIV. Realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes que den a conocer las labores de investigación que realice en materia de antropología, historia y paleontología, y elaborar los guiones científicos correspondientes que sirvan de base a los guiones museográficos;

XV. Establecer lineamientos generales y criterios de Conservación para las intervenciones en los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico;

XVI. Realizar investigación y efectuar las obras necesarias para la Conservación y restauración de las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y de Bienes de Interés Paleontológico, y XVII. Inspeccionar, supervisar y emitir dictámenes, a fin de que los proyectos de investigación y Conservación arqueológicos se efectúen con apego a las normas científicas y a los lineamientos establecidos por el mismo Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

En materia de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en arqueología,…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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