Artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. En materia de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en arqueología, antropología, historia y sobre Bienes de Interés Paleontológico;
II. Establecer políticas de investigación, líneas prioritarias, nuevas orientaciones y proyectos que propicien la articulación entre sus unidades administrativas y la integración de sus actividades;
III. Desarrollar programas y proyectos de investigación de carácter teórico y aplicado, en las especialidades de la antropología, la historia y la paleontología, así como en disciplinas afines para el conocimiento de los sucesos y procesos históricos del pasado y presente de México y de la diversidad de sus culturas;
IV. Desarrollar metodologías participativas de investigación que reconozcan el valor de los conocimientos de la población;
V. Elaborar los dictámenes técnicos y científicos previstos en la Ley de la Materia y en su Reglamento, y en la Ley Orgánica, así como para otros casos que requieran la opinión de especialistas en arqueología, antropología e historia;
VI. Realizar investigaciones arqueológicas que coadyuven al conocimiento de las etapas del desarrollo histórico cultural que ha tenido lugar en el territorio nacional, mediante el reconocimiento sistemático de superficie; excavaciones que impliquen la remoción controlada de estratos y el estudio de zonas y Sitios Arqueológicos, monumentos arqueológicos inmuebles, muebles y bienes asociados a inmuebles, incluyendo su entorno cultural y natural;
VII. Efectuar investigación de Rescate Arqueológico de Bienes de Interés Paleontológico y de monumentos históricos, puestos en riesgo por la realización de obras públicas y privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos;
VIII. Realizar, en aguas nacionales, investigación y exploración arqueológica e histórica subacuáticas;
IX. Realizar investigación para sustentar su intervención en caso de obras que afecten a monumentos y zonas arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;
X. Realizar investigación que permita formular su opinión respecto de ordenamientos federales, estatales y municipales, relacionados con la Conservación y la protección del Patrimonio Cultural;
XI. Realizar investigación sobre el marco jurídico referente al Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, y desarrollar propuestas normativas específicas que garanticen su protección;
XII. Realizar investigación para integrar los expedientes técnicos, a fin de fundamentar las propuestas de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;
XIII. Elaborar planes estratégicos y de manejo para zonas de monumentos arqueológicos, con perspectiva interdisciplinaria;
XIV. Realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes que den a conocer las labores de investigación que realice en materia de antropología, historia y paleontología, y elaborar los guiones científicos correspondientes que sirvan de base a los guiones museográficos;
XV. Establecer lineamientos generales y criterios de Conservación para las intervenciones en los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico;
XVI. Realizar investigación y efectuar las obras necesarias para la Conservación y restauración de las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y de Bienes de Interés Paleontológico, y XVII. Inspeccionar, supervisar y emitir dictámenes, a fin de que los proyectos de investigación y Conservación arqueológicos se efectúen con apego a las normas científicas y a los lineamientos establecidos por el mismo Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.