Artículo 9 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, el Instituto tiene las atribuciones generales siguientes:
I. Desarrollar y aplicar conceptos y elementos teóricos y metodológicos para realizar investigación en las materias de su competencia, para contribuir al conocimiento, Conservación, restauración, docencia, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural;
II. Promover el conocimiento, revaloración y preservación de las diversas manifestaciones del Patrimonio Cultural y contribuir a su promoción, difusión, divulgación y uso social;
III. Impartir docencia en antropología, historia, Conservación, restauración y museografía, así como impulsar y participar en la formación, actualización, especialización y capacitación de recursos humanos en las materias de su competencia;
IV. Elaborar, con sustento en la investigación, inventarios, catálogos y registros de los acervos del Instituto;
V. Sustentar, técnica y académicamente la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;
VI. Promover y realizar, con fines de Conservación y difusión, la reproducción de acervos del Patrimonio Cultural, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Participar y promover la realización de investigaciones y trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley Orgánica, así como publicar, difundir y divulgar sus resultados a través de cualquier medio de difusión, incluyendo los digitales;
VIII. Asesorar, opinar, dictaminar y proponer sobre asuntos relacionados con las materias de su competencia, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades o particulares;
IX. Impulsar y participar en la organización y realización de congresos, foros, reuniones y actividades de carácter académico, científico, técnico, educativo y cultural, en las materias de su competencia;
X. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y modificaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias de su competencia, a solicitud de autoridades competentes;
XI. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia;
XII. Promover la participación social en la investigación, protección, Conservación, preservación, revaloración, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Elaborar, desarrollar y aplicar las políticas institucionales expresadas en planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento de esta naturaleza, que regulen, den seguimiento y evalúen sus actividades de investigación, Conservación, protección, restauración, promoción, difusión y divulgación de las materias de su competencia;
XIV. Elaborar su Normativa Interna, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Dictaminar, participar y promover gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;
XVI. Formular políticas y programas para la Conservación y salvaguardia de sus acervos, así como para la adquisición de otros que sean de su interés;
XVII. Opinar y, en su caso, dictaminar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre la ubicación y cambio de ubicación del Patrimonio Cultural, para su preservación, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades competentes;
XVIII. Elaborar políticas, programas y proyectos de trabajo para la actualización y capacitación técnica y académica de su personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer políticas y estrategias para la administración de los recursos materiales, financieros y humanos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus atribuciones;
XX. Fortalecer y consolidar la estructura territorial del Instituto, tanto en lo que respecta a la operación de los Centros INAH, como al establecimiento de Centros INAH Regionales, con la finalidad de dar cumplimiento a sus objetivos y funciones en el territorio nacional;
XXI. Ejercer la custodia del Patrimonio Cultural, excepto en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la custodia a favor de un tercero;
XXII. Formular y aplicar políticas y programas para la difusión y divulgación de sus actividades, así como promover una cultura de Conservación patrimonial mediante cualquier medio de comunicación, inclusive los digitales;
XXIII. Impulsar y desarrollar el intercambio de conocimiento académico y especializado entre sus unidades administrativas, y en especial con los Centros INAH;
XXIV. Documentar el Patrimonio Cultural de los pueblos y grupos sociales del país, y XXV. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, en la formulación de programas y proyectos, con el fin de asegurar la Conservación del Patrimonio Cultural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.