Artículo 36 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Los Centros INAH tienen, dentro de su territorio, las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y Conservación, así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y, en su caso, custodiar, el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico, de conformidad con las políticas y disposiciones emitidas por el Instituto;
II. Ejercer la rectoría en lo referente a la protección, Conservación, restauración, recuperación y resguardo del Patrimonio Cultural;
III. Fomentar políticas estatales que contribuyan a la investigación, Conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural;
IV. Promover la participación social en la Conservación del Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil;
V. Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto;
VI. Fomentar el registro de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de Bienes de Interés Paleontológico, y VII. Diseñar su organización y funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.