Artículo 37 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los titulares de Centros INAH tienen las facultades siguientes:
I. Representar al Instituto, en el territorio del estado que les corresponda, ante las autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y organizaciones sociales y privadas;
II. Aplicar en su ámbito territorial la normativa y políticas institucionales referentes a la protección, salvaguardia, Conservación, restauración y recuperación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, así como lo correspondiente a su difusión y divulgación;
III. Promover la celebración de convenios y demás actos jurídicos similares, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos públicos y privados;
IV. Coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro INAH a su cargo, con base en la normativa aplicable;
V. Promover la participación social, la Conservación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, así como con organismos públicos y privados;
VI. Acordar con el titular de la Secretaría Técnica, las políticas institucionales referentes a la investigación, protección, salvaguardia, Conservación, restauración, recuperación, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, en el territorio de su competencia;
VII. Participar en la elaboración de los proyectos de Normativa Interna;
VIII. Asegurar la actualización de inventarios, catálogos y registros del Patrimonio Cultural bajo su resguardo y de las unidades administrativas a su cargo, así como la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, del Patrimonio Cultural ubicado en el territorio de su competencia;
IX. Otorgar los dictámenes, respuestas, autorizaciones y resoluciones a los trámites que le hayan sido solicitados en el territorio de su competencia, en los términos de la normativa aplicable;
X. Suspender obras, revocar y cancelar autorizaciones por contravenir la normativa aplicable en monumentos, en inmuebles colindantes a monumentos o en zonas de monumentos arqueológicos e históricos;
XI. Ordenar y coordinar las inspecciones en zonas de monumentos y Sitios Arqueológicos, históricos, y de Bienes de Interés Paleontológico, con el fin de verificar la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, y XII. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Instituto en las zonas y Sitios Arqueológicos y de Bienes de Interés Paleontológico, museos, recintos culturales y centros comunitarios bajo su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.