Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Los titulares de Centros INAH tienen las facultades siguientes:

I. Representar al Instituto, en el territorio del estado que les corresponda, ante las autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y organizaciones sociales y privadas;

II. Aplicar en su ámbito territorial la normativa y políticas institucionales referentes a la protección, salvaguardia, Conservación, restauración y recuperación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, así como lo correspondiente a su difusión y divulgación;

III. Promover la celebración de convenios y demás actos jurídicos similares, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos públicos y privados;

IV. Coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro INAH a su cargo, con base en la normativa aplicable;

V. Promover la participación social, la Conservación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, así como con organismos públicos y privados;

VI. Acordar con el titular de la Secretaría Técnica, las políticas institucionales referentes a la investigación, protección, salvaguardia, Conservación, restauración, recuperación, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, en el territorio de su competencia;

VII. Participar en la elaboración de los proyectos de Normativa Interna;

VIII. Asegurar la actualización de inventarios, catálogos y registros del Patrimonio Cultural bajo su resguardo y de las unidades administrativas a su cargo, así como la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, del Patrimonio Cultural ubicado en el territorio de su competencia;

IX. Otorgar los dictámenes, respuestas, autorizaciones y resoluciones a los trámites que le hayan sido solicitados en el territorio de su competencia, en los términos de la normativa aplicable;

X. Suspender obras, revocar y cancelar autorizaciones por contravenir la normativa aplicable en monumentos, en inmuebles colindantes a monumentos o en zonas de monumentos arqueológicos e históricos;

XI. Ordenar y coordinar las inspecciones en zonas de monumentos y Sitios Arqueológicos, históricos, y de Bienes de Interés Paleontológico, con el fin de verificar la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, y XII. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Instituto en las zonas y Sitios Arqueológicos y de Bienes de Interés Paleontológico, museos, recintos culturales y centros comunitarios bajo su adscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Los titulares de Centros INAH tienen las facultades siguientes: I. Representar al Instituto, en el territorio del estado que les corresponda, ante las autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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