Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes:

I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas de trabajo de las Escuelas a su cargo;

III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones sustantivas de la Escuela a su cargo;

IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio de la Escuela a su cargo, así como promover su registro ante la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

V. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente de la Escuela a su cargo, con elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos;

VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica, actualización y especialización que se impartan en la Escuela a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Rendir los informes y demás información que se les requiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Atender las propuestas de las unidades administrativas del Instituto que lleven a cabo funciones y actividades sustantivas, para su incorporación a los programas curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas disciplinas, y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales acordes a su especialidad;

IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones nacionales, extranjeras, públicas o privadas, que fortalezcan las áreas de conocimiento y competencia de la Escuela a su cargo, y X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias que sean competencia del Instituto.

CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes: I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable; II. Proponer…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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