Artículo 44 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. El Consejo de Área de Museos y Exposiciones, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;
II. El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, el de la Coordinación Nacional de Difusión, y el de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;
III. El titular de la Dirección de un museo del Instituto, quien deberá ser rotado cada año;
IV. Dos Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en arqueología, antropología, museología, museografía, historia, monumentos históricos, o docencia, y V. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en las disciplinas o materias señaladas en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.