Artículo 45 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. El Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;
II. El titular de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, el de la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y el de la Escuela de Antropología e Historia del Norte de México;
III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, o Conservación, y IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, Conservación, o docencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.