Artículo 46 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. El titular de la Secretaría Técnica podrá designar a su suplente por ausencia en las sesiones de los Consejos de Área.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.