Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. El Instituto proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

CAPÍTULO VII DE LAS SUPLENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El Instituto proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones. CAPÍTULO VII DE LAS SUPLENCIAS

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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