Artículo 55 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Las ausencias del titular de la Dirección General del Instituto serán suplidas por los titulares de la Secretaría Técnica, de la Secretaría Administrativa, y de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.