Artículo 13 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Secretaría, con el fin de facilitar a las MIPYMES el acceso a los Programas, podrá suscribir convenios con personas físicas y morales de los Sectores, en términos de los artículos 11 y 14 de la Ley.
Dichos convenios podrán versar sobre todos los aspectos considerados en el artículo 14 de la Ley, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables.
Sección III De las facultades de la Secretaría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.