Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. La Secretaría, tendrá las facultades siguientes:

I. Planear, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

II. Diseñar y definir, en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación;

III. Coordinar e impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios;

IV. Establecer los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

V. Promover y fomentar con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley;

Fracción reformada DOF 24-05-2018 VI. Diseñar, coordinar y ejecutar el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;

VII. Diseñar, instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Participar en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

IX. Proponer y promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

X. Crear, diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES, y XI. Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación que sean suscritos con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Fracción reformada DOF 24-05-2018 Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES Sección I Del Sistema

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

La Secretaría, tendrá las facultades siguientes: I. Planear, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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