Artículo 16 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará el Sistema, correspondiendo a esta última el fomento y promoción de la participación del Sector Público y los Sectores en la ejecución de políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Sección II De los Subsistemas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.