Artículo 17 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El Sistema se conformará de subsistemas que permitan planear, diseñar, coordinar, ejecutar y promover las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y que serán, cuando menos, los siguientes:
I. Capacitación y formación empresarial, así como asesoría y consultoría para las MIPYMES y los emprendedores;
II. Promoción de la competitividad de las MIPYMES;
III. Acceso al financiamiento para las MIPYMES;
IV. Constitución y operación de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
V. Articulación de Cadenas Productivas y Sectores;
VI. Modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES;
VII. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VIII. Acceso a mercados, y IX. Mejora y simplificación normativa.
La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y los Sectores en el desarrollo de actividades, tales como la planeación estratégica, la sistematización de la información, la investigación prospectiva, la ejecución de Programas y acciones, y la determinación de los elementos del seguimiento y su evaluación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.