Artículo 18 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Secretaría, considerando las propuestas del Sector Público y los Sectores y escuchando la opinión del Consejo, podrá crear otros subsistemas, a partir de la identificación de nuevas necesidades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.