Artículo 19 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Cada subsistema se integrará conforme a lo siguiente:
I. Se identificarán las acciones, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades que tendrán que llevarse a cabo para desarrollar la competitividad de las MIPYMES;
II. Se determinarán las estrategias, líneas de acción y la instrumentación con visión integral, incluyente y sustentable, que desarrollarán de forma coordinada el Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, y III. Se definirán los indicadores estratégicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.