Artículo 20 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La Secretaría establecerá los mecanismos de evaluación del desarrollo y resultados de los subsistemas y, en general, del Sistema, en términos del artículo 36 de este Reglamento.
Asimismo, presentará en forma anual un informe de la evaluación al Consejo.
Capítulo Cuarto Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES Sección I De las funciones y operación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.