Artículo 21 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:
I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
II Formular y analizar las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
III. Analizar las propuestas del Sector Público y de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
IV. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna del Sector Público y de los Sectores;
V. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;
VI. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento;
VII. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades;
VIII. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;
IX. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES;
X. Aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir al Congreso de la Unión, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
XI. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento;
XII. Solicitar a la Secretaría la instrumentación de los premios nacionales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y XIII. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.