Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:

I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

II Formular y analizar las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

III. Analizar las propuestas del Sector Público y de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

IV. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna del Sector Público y de los Sectores;

V. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;

VI. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento;

VII. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades;

VIII. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;

IX. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES;

X. Aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir al Congreso de la Unión, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

XI. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento;

XII. Solicitar a la Secretaría la instrumentación de los premios nacionales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y XIII. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo: I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; II Formular y analizar las propuestas…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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