Artículo 2 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo reformado DOF 24-05-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.