Artículo 3 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por:
I. Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y Fracción reformada DOF 24-05-2018 II. Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas: la información de los sectores productivos y cadenas productivas, que se registra, integra, organiza, actualiza y difunde, a través de instrumentos tecnológicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.