Artículo 24 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
I. Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;
II. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo;
III. Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren;
IV. Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
V. Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores;
VI. Someter a la consideración del Consejo los informes ejecutivos que rindan los Consejos Estatales sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con los secretarios técnicos de los Consejos Estatales para el desempeño de sus funciones;
VIII. Asesorar y apoyar a los miembros del Consejo en el cumplimiento de sus funciones, a solicitud de los mismos;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 IX. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;
X. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
Xl. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;
XII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
XIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;
XIV. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;
XV. Resguardar el libro de actas del Consejo;
XVI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento;
XVII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y XVIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado.
Sección III De los Grupos de Trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.