Artículo 25 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Para la realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.