Artículo 29 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá a los Consejos Estatales:
I. Proponer al Consejo los estudios e investigaciones en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a nivel regional y desarrollar los del ámbito estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 II. Elaborar las propuestas en los ámbitos regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 III. Atender las propuestas que realicen los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 IV. Analizar y determinar los mecanismos de las entidades federativas de consulta transparente y oportuna a los Sectores, y Fracción reformada DOF 24-05-2018 V. Las demás que le encomiende el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.