Artículo 31 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El Secretario Técnico de cada uno de los Consejos Estatales que se constituyan, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
I. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretario Técnico del Consejo para el desempeño de sus funciones;
II. Integrar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 III. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con el Consejo;
IV. Someter a la consideración de los miembros del Consejo Estatal, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
V. Recibir los asuntos que se pretendan someter a la consideración del Consejo Estatal;
VI. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones;
VII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
VIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;
IX. Elaborar las actas de las sesiones, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;
X. Resguardar el libro de actas;
XI. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en el ámbito de la circunscripción que le corresponda;
XII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones y verificar su cumplimiento, y XIII. Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.