Artículo 32 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Para la realización de las funciones de los Consejos Estatales, se crearán Grupos de Trabajo, en términos del artículo 26 de este Reglamento.
Capítulo Sexto Del Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.