Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. La Secretaría, diseñará, coordinará y ejecutará el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, previendo que su contenido comprenda, vincule y organice, cuando menos, la información siguiente:

I. Sistema de Información Empresarial Mexicano;

II. Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados;

III. Sistema Nacional de Información de Subcontratación Industrial;

IV. Sistema Nacional de Información de Parques Industriales;

V. Trámites específicos por actividad y localidad, así como programas de mejora regulatoria y simplificación implementados en los tres órdenes de gobierno;

VI. Identificación de Cadenas Productivas desarrolladas;

VII. Opciones de financiamiento dirigidas a las MIPYMES;

VIII. Infraestructura de apoyo al desarrollo empresarial;

IX. Oportunidades de negocio, de inserción en las cadenas productivas, de comercio nacional, y de exportación;

X. Alternativas de asesoría y capacitación para emprendedores y empresas, así como de directorios de servicios de consultoría y capacitación certificados;

XI. Programas de apoyo para promover la creación de negocios y fortalecer la operación y competitividad de las empresas existentes;

XII. Aplicaciones informáticas de utilidad para las MIPYMES, particularmente aquellas orientadas a promover la competitividad de sus procesos productivos, administrativos y operativos, así como de comercialización nacional e internacional de los productos y servicios de las MIPYMES;

XIII. Información mensual con base en los datos de altas y bajas de patrones y movimiento de empleo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el desenvolvimiento de cada sector y rama de actividad de las MIPYMES por entidad federativa, que permita monitorear su desarrollo;

Fracción reformada DOF 24-05-2018 XIV. Normas, fuentes y servicios de apoyo a la innovación tecnológica, y XV. Información sobre licitaciones públicas, invitaciones a las mismas y adquisiciones directas, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

La Secretaría, diseñará, coordinará y ejecutará el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, previendo que su contenido comprenda, vincule y…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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