Artículo 34 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Para el registro, integración, organización, actualización y difusión de la información contenida en el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este Reglamento.
Asimismo, podrá suscribir acuerdos de carácter internacional para la realización de las actividades previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.