Artículo 35 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. La Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información contenida en el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, de conformidad con la normatividad vigente aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales.
Artículo reformado DOF 24-05-2018 Capítulo Séptimo Del seguimiento y la evaluación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.