Artículo 36 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Para garantizar la ejecución, seguimiento y evaluación permanente del Sistema y los subsistemas, la Secretaría, con la participación del Sector Público y los Sectores, implementará:
I. El establecimiento de Indicadores estratégicos para evaluar:
a) El desarrollo empresarial y el efecto de los apoyos en el desempeño de las MIPYMES;
b) El impacto y los resultados en el cumplimiento de los objetivos y el costo-beneficio de las MYPIMES;
c) La cobertura y el volumen de atención a las MYPIMES, y d) La autosuficiencia financiera de los diferentes programas.
II. Los mecanismos de evaluación externa a través de instituciones académicas de investigación u órganos especializados, que cuenten con experiencia en la materia;
III. El mecanismo para la presentación de información de manera periódica y transparente, al menos anualmente, a las instancias fiscalizadoras correspondientes y a la ciudadanía, según corresponda, sobre los avances y resultados de cada uno de los programas instrumentados;
IV. Sistemas de mejora continua para corregir deficiencias y desviaciones en forma adecuada y oportuna, así como reforzar los programas de fomento exitosos y cancelar aquéllos que no justifiquen su impacto, costo-beneficio o viabilidad, y V. Parámetros para conocer los avances o rezagos en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.