Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- Las Unidades Sanitarias, Medios de Transporte Sanitario y otros establecimientos y bienes autorizados al uso protector del emblema de la Cruz Roja, durante el periodo autorizado, ostentarán el mismo en la forma siguiente:

I. Los establecimientos colocarán el emblema en el techo y paredes en dimensiones grandes para que sea visible por tierra y aire, y II. Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios ostentarán el emblema sobre una superficie plana o en banderas, de forma tal que resulte fácilmente visible desde todas las direcciones posibles y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire.

Esta obligación no será exigible cuando las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios tengan una superficie que haga imposible la colocación del emblema.

Cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar alumbrado o iluminado y ser de materiales que lo hagan reconocible por medios técnicos de detección, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley y en el Anexo I del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios podrán utilizar, además las Señales Distintivas.

Para efectos de la fracción II, las embarcaciones sanitarias se distinguirán de la siguiente manera:

a) Todas sus superficies serán blancas, y b) Se pintarán, tan grande como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, así como en las superficies horizontales, de manera que sean visibles desde el aire y en el mar.

Para efectos de la fracción II, las aeronaves sanitarias conservarán los colores que tienen, pero pondrán el emblema de la Cruz Roja en el casco y en sus laterales tan grandes como sea posible.

CAPÍTULO IV MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja?

Las Unidades Sanitarias, Medios de Transporte Sanitario y otros establecimientos y bienes autorizados al uso protector del emblema de la Cruz Roja, durante el periodo autorizado, ostentarán el mismo en la forma…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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