Artículo 12 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las Unidades Sanitarias, Medios de Transporte Sanitario y otros establecimientos y bienes autorizados al uso protector del emblema de la Cruz Roja, durante el periodo autorizado, ostentarán el mismo en la forma siguiente:
I. Los establecimientos colocarán el emblema en el techo y paredes en dimensiones grandes para que sea visible por tierra y aire, y II. Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios ostentarán el emblema sobre una superficie plana o en banderas, de forma tal que resulte fácilmente visible desde todas las direcciones posibles y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire.
Esta obligación no será exigible cuando las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios tengan una superficie que haga imposible la colocación del emblema.
Cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar alumbrado o iluminado y ser de materiales que lo hagan reconocible por medios técnicos de detección, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley y en el Anexo I del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.
Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios podrán utilizar, además las Señales Distintivas.
Para efectos de la fracción II, las embarcaciones sanitarias se distinguirán de la siguiente manera:
a) Todas sus superficies serán blancas, y b) Se pintarán, tan grande como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, así como en las superficies horizontales, de manera que sean visibles desde el aire y en el mar.
Para efectos de la fracción II, las aeronaves sanitarias conservarán los colores que tienen, pero pondrán el emblema de la Cruz Roja en el casco y en sus laterales tan grandes como sea posible.
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.