Artículo 13 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La Secretaría de Gobernación vigilará el estricto cumplimiento de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la misma, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.