Artículo 14 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de oficio o a petición de parte, recibirá y tramitará las quejas sobre el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, ya sea bajo su uso protector o bajo su uso indicativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.