Artículo 3 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Corresponderá a las secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevar a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.