Artículo 4 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO III USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.