Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, se entiende por:

I. Heridos y Enfermos: Aquellas personas, sean militares o civiles, que debido a una lesión, enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos, así como las mujeres embarazadas, los recién nacidos, las personas con discapacidad y otras personas necesitadas de asistencia o cuidados médicos inmediatos, y que no participen o hayan dejado de participar en las hostilidades;

II. Medios de Transporte Sanitario: Al medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, sea militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente a transportar heridos, enfermos, náufragos, Personal Sanitario, Religioso, equipo y material sanitario protegido por el Derecho Internacional Humanitario;

III. Náufragos: Aquellas personas, sean militares o civiles, que se encuentren en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que las afecte o que afecte a la nave o aeronave que las transportaba, y que no participen o hayan dejado de participar en las hostilidades. Estas personas, siempre que sigan absteniéndose de todo acto de hostilidad, continuarán considerándose náufragos durante su salvamento, hasta que adquieran otra calidad de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

IV. Personal Religioso: Aquellas personas, sean militares o civiles, dedicadas exclusivamente al ejercicio de su ministerio, tales como los ministros de culto, adscritas de manera permanente o temporal a las fuerzas armadas, Unidades Sanitarias, Medios de Transporte Sanitarios u organismos de protección civil de una de las partes en el conflicto armado;

V. Personal Sanitario: Aquellas personas que, de manera permanente o temporal, están asignadas a Tareas Sanitarias en el marco de un conflicto armado, así como las que están asignadas a la administración y funcionamiento de las Unidades Sanitarias o de los Medios de Transporte Sanitario. Comprende al personal sanitario militar o civil, así como el de las Sociedades Nacionales y el de los organismos de protección civil;

VI. Sociedades de Socorro Voluntarias: Aquellas asociaciones debidamente reconocidas y autorizadas por el gobierno de su país, que desempeñen las Tareas Sanitarias, incluyendo las de las Sociedades Nacionales;

VII. Unidades Sanitarias: Los bienes inmuebles o establecimientos militares o civiles, organizados para la realización de Tareas Sanitarias. La expresión comprende, entre otros, los hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusión de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva y los depósitos de material sanitario, así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o móviles, permanentes o temporales, y VIII. Zonas y Localidades Sanitarias: Aquellos espacios geográficos organizados a fin de proteger de los efectos del conflicto armado a los Heridos y Enfermos, así como al personal encargado de su organización y administración y de la asistencia a las personas que en dichos espacios se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, se entiende por: I. Heridos y Enfermos: Aquellas personas, sean militares o civiles, que debido a una lesión, enfermedad u otros trastornos o incapacidades de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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