Artículo 7 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Las personas civiles y los establecimientos o bienes de carácter civil podrán solicitar la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector a que se refiere el artículo 8 de la Ley, mediante escrito de solicitud dirigido a la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberá cumplir con lo siguiente:
I. El escrito de solicitud debe contener la información siguiente:
a) Nombre del solicitante y firma.
Si el solicitante es persona física, se requiere la firma de éste, en caso de que el solicitante sea persona moral, se requiere la firma de su representante legal y el nombre de éste;
b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en el caso de personas físicas, además la Clave Única de Registro de Población;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
d) Zona geográfica en la que se pretende efectuar las Tareas Sanitarias;
e) Tiempo de vigencia de la autorización;
f) Nombres de las personas físicas que, en su caso, utilizarán el emblema de la Cruz Roja a título protector, al amparo de la autorización que se solicita;
g) Datos que permitan la identificación de los establecimientos, Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios en los que se pretende utilizar el emblema de la Cruz Roja a título protector, y h) Lugar y fecha de la suscripción de la solicitud.
II. Al escrito de solicitud, si se trata de una persona física, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Copia simple de una identificación oficial vigente con fotografía, tanto del solicitante como de las personas a que se refiere el inciso f) de la fracción anterior.
Para efectos de este inciso se reputa identificación oficial cualquiera de las citadas en la fracción IV, del artículo 12, del Reglamento de la Ley de Nacionalidad;
b) Constancia del tipo de actividad que desempeña;
c) Comprobante de su domicilio fiscal;
d) Copia simple de la Clave Única de Registro de Población;
e) Copia simple de la Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y f) Copia simple que acredite la propiedad o el derecho de posesión de los bienes señalados en el inciso g) de la fracción anterior, así como copia simple de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, que exijan para su funcionamiento la normativa aplicable.
III. Al escrito de solicitud, si se trata de una persona moral, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva o póliza que acredite su constitución de acuerdo con las leyes mexicanas, así como del documento modificatorio de la constitución, en caso de que existiere;
b) Copia simple del poder general para actos de administración otorgado al representante legal, debidamente protocolizado ante fedatario público;
c) Copia simple de una identificación oficial vigente con fotografía del representante legal y de las personas a que se refiere el inciso e) de la fracción I de este artículo.
Para efectos de este inciso se reputa identificación oficial cualquiera de las citadas en la fracción IV del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, y d) Las documentales descritas en los incisos b), c), e) y f) de la fracción anterior, que correspondan a la persona moral solicitante.
Al momento de su recepción, la Secretaría de la Defensa Nacional emitirá el acuse de recibo físico o electrónico de la solicitud.
Para efectos de este artículo, el Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional emitirá las disposiciones técnicas de carácter general que especifiquen los medios y la forma en que se presentará la solicitud señalada en el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.